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Uruguay: una gran victoria para la prevención del “suicidio” causado por el tabaquismo

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El tabaco es sin duda uno  de los riesgos  más importantes para la salud pública que nos toca enfrentar. A partir de la publicación del emblemático Informe del Cirujano General de Estados Unidos de 1964 acerca de los daños a la salud atribuibles al consumo de tabaco que proporcionó la evidencia que relacionaba al tabaquismo con enfermedades de casi todos los órganos del cuerpo (véase el gráfico abajo), la comunidad internacional comenzó lentamente a darse cuenta que la larga epidemia del hábito de fumar cigarrillos estaba causando una enorme catástrofe en materia de salud pública en todo el mundo, y que esta se podía prevenir.

La historia no es lineal. El camino hacia el progreso tiende a ser complicado y lleno de incertidumbres, e incluso presenta más de algunos retrocesos. A pesar de esta realidad, en determinados momentos debemos admirar a aquellas personas y países que han actuado para alumbrar la ruta que nos permita avanzar a todos.

Recientemente, Uruguay, un pequeño país de América del Sur, nos ofreció un buen ejemplo de cómo un Gobierno comprometido con la protección de la salud y el bienestar de su pueblo pudo resistir por más de seis años la amenaza de una demanda legal por parte de una gigantesca empresa multinacional tabacalera, cuyos ingresos anuales de más de USD 80 000 millones exceden el producto interno bruto del país de cerca de USD 50 000 millones. Tal como se explica en detalle a continuación, Philip Morris inició un proceso judicial en febrero de 2010 alegando que las amplias medidas de control del tabaco adoptadas por el Gobierno de Uruguay desde 2003 violaban compromisos incluidos en acuerdos de inversión y de comercio a nivel internacional.

Nos llena de esperanza la determinación de los líderes de Uruguay, que refleja la “garra charrúa” o “el ingenio, la osadía y la actitud de no darse por vencido” del pueblo uruguayo. Tal vez sea adecuado en este caso parafrasear las palabras del astronauta de la nave Apolo 11, Neil Armstrong, después de pisar la superficie lunar por primera vez en 1969, para referirnos a la victoria de Uruguay como “un pequeño paso para un país, pero un gran salto en el control del tabaco para el mundo”.

Si bien los cigarrillos son productos “legales” que se producen, se compran y se venden en todo el mundo, es un hecho indiscutible, como puede dar fe uno de nosotros en su calidad de especialista en enfermedades vasculares, que el tabaco provoca daños de varias maneras directas e indirectas en los vasos sanguíneos, el corazón y el cerebro. Con el tiempo, estas lesiones causan el aumento de la presión arterial, la disminución de la capacidad de realizar ejercicios, y el incremento del riesgo de coágulos sanguíneos y cáncer.

 

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Image courtesy: Science

De hecho, la verdad desalentadora es que el tabaco es el único producto “legal” que provoca la muerte cuando se consume, tal como se señala en los avisos publicitarios. A pesar de la acumulación de la evidencia  epidemiológica y experimental durante décadas acerca de la relación de causalidad entre el tabaquismo y el cáncer de pulmón y otras enfermedades, así como los avances significativos en la reducción del consumo de tabaco a nivel mundial desde la entrada en vigor en 2005 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT), el hábito de fumar sigue siendo una de las mayores causas prevenibles de enfermedad y muerte, y casi el 80 % de los 1000 millones de fumadores del mundo vive en países en desarrollo. Los datos del estudio Carga Mundial de la Enfermedad  2015 muestran que las muertes atribuibles al tabaco y la pérdida de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) han seguido subiendo en todo el mundo debido al aumento de la población y el envejecimiento que superan la reducción de las tasas de exposición y las tasas de riesgo prevenido  de la carga de enfermedades relacionada con la adicción al tobaco. En 2015, más de 7,1 millones de personas murieron por enfermedades causadas por fumar cigarrillos, en comparación con 6,8 millones en 2005.

En la demanda de Philip Morris —la mayor empresa tabacalera del mundo— contra Uruguay, se argumentó que las normas del país sobre el envase del tabaco afectaban negativamente los derechos de propiedad intelectual y las ventas de la firma y constituían una violación de los términos de un tratado bilateral de inversiones entre Uruguay y Suiza, país donde se encuentra la sede de la tabacalera. En esencia, en la demanda se reclamó contra disposiciones incluidas en dos medidas de control del tabaco adoptadas por el Gobierno de Uruguay para proteger la salud pública de los efectos adversos de la publicidad del tabaco (incluida la falsa impresión de que ciertas variantes de los productos de la marca son más seguras que otras, e incluso después de la prohibición de descripciones engañosas como “livianos”, “suaves” y “ultralivianos”), y para aumentar la toma de conciencia de los consumidores acerca de los riesgos para la salud del consumo de tabaco y alentar a las personas, especialmente los jóvenes, a dejar de fumar o a no adquirir el hábito. La Ordenanza 514, emitida por el Ministerio de Salud Pública en 2008, exige que cada marca de cigarrillos deberá tener una “única presentación” y prohíbe que existan diferentes envases o “variantes” para los cigarrillos vendidos bajo una marca determinada. El Decreto Presidencial 287 de 2009 ordena que se aumente del 50 % al 80 % la superficie para las advertencias sanitarias que se deben poner en ambas caras de los paquetes de cigarrillos dejando solo el 20 % para las marcas, logotipos y otras informaciones. La aplicación de estas disposiciones obligó a Philip Morris a retirar la mayor parte de sus marcas (como Marlboro Rojo, Marlboro Oro, o Marlboro verde) de las tiendas de venta en Uruguay.

El 8 de julio de 2016, sin embargo, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una institución independiente del Grupo Banco Mundial, desestimó la demanda en su totalidad y dictaminó que Uruguay deberá recibir una compensación por todos los gastos y costos asociados con su defensa en el proceso judicial. En esencia, el fallo aceptó la afirmación hecha por el Gobierno de Uruguay de que sus medidas contra el tabaco se relacionaban con “la protección de la salud pública, y no interferían con la inversión extranjera”. Debemos ser claros, como señaló el presidente de Uruguay, el Dr. Tabaré Vázquez (oncólogo de profesión) en un mensaje televisado al país después de la sentencia, el fallo emitido por CIADI refuerza que “no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”.

Este histórico fallo internacional llegó en el momento justo, cuando la India se prepara para ser anfitriona a principios de noviembre de 2016 de la séptima Conferencia de las Partes (COP7) del CMCT, en que participarán 180 representantes de prácticamente todos los países del mundo, así como organizaciones de integración económica regional como la Unión Europea, con el objetivo de examinar la aplicación del CMCT de la OMS y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco.

La victoria de Uruguay debe ser destacada durante la COP7, al igual que las palabras del exalcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, un defensor internacional de la salud pública, que proporcionó apoyo financiero a Uruguay para hacer frente al litigio. Bloomberg dijo que “ningún país debe ser intimidado por la amenaza de una demanda de una compañía tabacalera, y este caso ayudará a alentar a más naciones a tomar medidas que salvarán vidas”. De hecho, los países de todo el mundo tienen ahora un importante precedente a seguir para beneficiar a sus pueblos.

Enlaces relacionados:
Grupo Banco Mundial: Programa Mundial de Control del Tabaco (i)
Informe del Cirujano General de Estados Unidos de 1964 sobre tabaco y salud (i)
Datos e informes del IHME sobre la carga mundial de morbilidad (i)
Organización Mundial de la Salud: Tabaco
Fallo del Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) - 8 de julio de 2016 (PDF)
Documento: “Doll and Peto’s Quantitative Estimates of Cancer Risks: Holding Generally True for 35 Years”. JNCI J Natl Cancer Inst (2015) 107(4): djv044 (i)
 


Autores

Patricio V. Marquez

Asociado superior de la Escuela Bloomberg de Salud Pública de la Universidad Johns Hopkins

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