El derecho a la salud, más allá de la cobertura universal

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Un reciente estudio de Brasil muestra que entre 2008 y 2017 la judicialización de la salud pública y privada creció un 130%. Según un balance de la Corte Constitucional de Colombia, a noviembre de 2018, se presentaron más de 530 reclamos diarios de salud. Sin embargo, los sistemas de salud de estos dos países cubren prácticamente la totalidad de sus poblaciones. Por ello, sorprende la muy alta judicialización, la mayor de América Latina. 

Esta situación, plantea una necesaria reflexión sobre la relación entre cobertura universal y goce efectivo del derecho a la salud.

La Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial y otras agencias multilaterales promueven el alcance de la cobertura universal en salud como una meta para los países en desarrollo. Se busca que todas las personas reciban los servicios de salud que necesitan, con calidad suficiente y sin que esto conlleve dificultades financieras para las personas y sus familias.

Para articular los conceptos de derecho a la salud y cobertura universal en salud, proponemos adoptar los principios del acrónimo inglés PANTHER como elementos del derecho a la salud: Participation, Accountability, Non-discrimination, Transparency, Human dignity, (citizen) Empowerment, Rule of law, (participación, rendición de cuentas, no discriminación, transparencia, dignidad humana, empoderamiento ciudadano y cumplimiento de las leyes).

Al relacionar algunos de los principios del PANTHER con los de la cobertura universal, notamos que:

1. No hay en el enfoque de cobertura universal un elemento que asegure que los procesos de priorización deban ser participativos;

2. Tampoco hay consideraciones explícitas que señalen que estos procesos tengan el compromiso de incluir componentes de transparencia;

3. En el enfoque de cobertura universal la no-discriminación se limita a evitar la discriminación económica. Esto puede desviar la atención frente a la presencia de otras formas de discriminación (de género o étnica, por ejemplo). El derecho a la salud considera toda forma de discriminación.

A su vez, el concepto de cobertura efectiva no incorpora el componente de aceptabilidad, propio del empoderamiento ciudadano. Se refiere a que personas que necesiten los servicios, los reciban, y que estos sean de calidad y generen los beneficios de salud esperados. Asi, el usuario podría ser visto como un actor pasivo.

Finalmente, el enfoque de derecho a la salud supone un nivel mínimo esencial para que este sea satisfecho. No proporcionar los servicios para alcanzar este nivel mínimo, no puede justificarse con argumentos de costo-eficiencia o por la priorización de otro sector.
 
Más allá de la cobertura universal

El mensaje que queremos dejar es que, aunque el enfoque de cobertura universal representa un importante avance, no incorpora todos los elementos del derecho a la salud. Haber alcanzado cobertura universal no significa, necesariamente, que se esté realizando el derecho a la salud y la creciente judicialización de la salud en América Latina parece confirmarlo. La cobertura universal es condición necesaria, pero no suficiente, para el goce efectivo del derecho a la salud.

Como lo reconocen los tratados internacionales, el derecho a la salud no se logra de un día para otro. Lo que sí se requiere de los países son políticas, programas e instrumentos jurídicos para alcanzarlo y el no retroceso en el avance hacía la realización progresiva del derecho a la salud.

Es posible que quienes leen este texto se pregunten si la búsqueda del derecho a la salud no puede ser un “desiderátum” moral, que podría llevar al “todo para todos”. Esta reflexión es para una próxima oportunidad.

 
 


Autores

Roberto Iunes

Economista sénior - Director de la Iniciativa Saluderecho

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