Publicado en Voces

Una evaluación mundial sobre la protección de las mujeres y las niñas frente al ciberacoso

Young women look at their cellphone during a community meeting. | © Simone D. McCourtie / World Bank Young women look at their cellphone during a community meeting. | © Simone D. McCourtie / World Bank

En los últimos años, el lado oscuro de internet se ha vuelto cada vez más evidente, y la violencia en línea contra las mujeres y las niñas se ha convertido en un problema importante.

Casos desgarradores como el de Athira, de 26 años, en Kerala (i), que se suicidó tras ser víctima de violencia cibernética de manera constante, subrayan la gravedad de este asunto. Niñas de tan solo 12 años en España, mujeres en Pakistán (i) y usuarias de Facebook y WhatsApp en Perú enfrentan formas similares de ciberacoso.

El auge de internet, las redes sociales y la conectividad móvil ha facilitado diversas formas de violencia en la red, como el acoso y la intimidación cibernéticos, el ciberacecho, la incitación al odio en línea por motivos de género, el flameo, el abuso sexual basado en imágenes y el doxeo.

Estos actos no solo aumentan la brecha digital por razón de género, al disuadir a las mujeres y las niñas de no utilizar internet, sino también amplían el alcance de la violencia de género del ámbito físico al digital.  Este cambio representa una amenaza significativa para la participación política y la libertad de expresión de las mujeres, especialmente de aquellas involucradas en los campos de la política, el periodismo y el activismo. Las niñas son particularmente vulnerables, ya que a menudo son blanco de una grave depredación en línea.

Un estudio de la Unión Europea revela que el 73 % de las mujeres han sufrido abusos en internet (Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2014). En Alemania, según una encuesta, las mujeres tienen más probabilidades de sufrir acoso y acecho cibernéticos que los hombres. Las Naciones Unidas estiman que el 95 % de la agresión, el acoso, el lenguaje abusivo y el contenido denigrante en línea se focaliza en las mujeres.

En respuesta a este creciente problema, el equipo de La Mujer, La Empresa y el Derecho realizó una investigación en 2021 y 2022 para examinar las protecciones legales contra el ciberacoso. Las conclusiones, publicadas en el informe “Protecting Women and Girls from Cyber Harassment: A Global Assessment of Existing Laws” (PDF, en inglés) (Protección de las mujeres y las niñas frente al ciberacoso: Una evaluación mundial de las leyes existentes), revelan una preocupante falta de marcos jurídicos integrales:

  1. Solo el 30 % de las economías del mundo proporciona protección legal contra el acoso cibernético. En la mayoría de las economías aún no existe legislación para proteger a las mujeres y las niñas del acoso o el hostigamiento en internet. Solo 58 de las 190 economías analizadas han promulgado alguna ley al respecto.  Las leyes sobre ciberacoso son más comunes en las economías de ingreso alto que en las economías de ingreso bajo y mediano. Sin embargo, solamente alrededor del 33 % de las economías de ingreso alto analizadas cuentan con leyes de este tipo. Oriente Medio y Norte de África al igual que África subsahariana podrían mejorar mucho más aún, ya que el 20 % y el 25 % de sus economías, respectivamente, cuentan con legislaciones en el ámbito.
  2. Solo el 12 % de las economías del mundo ha establecido protecciones legales específicas para abordar el ciberacoso sexual. De los 22 países que tienen leyes de este tipo, ninguno se encuentra en Asia meridional y solo una en la región de Asia oriental y el Pacífico (Filipinas). Y en América Latina y el Caribe, 8 de 32 economías (Belice, El Salvador, Guyana, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, y San Vicente y las Granadinas) cuentan con leyes que abordan el acoso sexual cibernético.
  3. Solamente el 27 % de las economías dispone de medidas de reparación en caso de ciberacoso. A nivel mundial, 53 de 190 economías imponen sanciones penales por delitos relacionados con el acoso en línea. Tales penas suelen incluir tiempo en prisión, multas o una combinación de ambas sanciones. Algunas economías también aplican penas más graves a los criminales reincidentes. Con respecto a los recursos civiles, sin embargo, muy pocas economías han incluido disposiciones sobre acoso cibernético en su legislación. Solo siete economías (Bhután, Guyana, Israel, Kenya, México, Trinidad y Tabago, y Uganda) prevén una compensación por daños y perjuicios o compensación financiera (o una combinación de ambas) para las víctimas, además de sanciones penales.
  4. Diecinueve economías han establecido procedimientos especiales para el acoso en internet. Estos se abordan en las leyes sobre ciberdelincuencia o en legislaciones específicas sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que tienden a establecer un procedimiento aplicable globalmente a todos los delitos relacionados con las TIC.
  5. Las mujeres con discapacidad y los niños no están protegidos en la mayoría de los países. De las 58 economías que tienen leyes sobre el acoso cibernético, solo en 9 de ellas se protege específicamente a las mujeres con discapacidad, y solo en 21, a los niños. 
  6. Las leyes abarcan a menos de la mitad de la población mundial de mujeres, y menos del 12 % de ellas están protegidas por disposiciones especiales. A nivel mundial, 2473 millones de mujeres en 183 países, que representan al 47 % de la población de mujeres en esos países, están protegidas contra el acoso cibernético por la ley, y solo el 12 %, por la legislación sobre ciberacoso sexual. Además, solo el 3 % de las mujeres tiene acceso a recursos civiles de producirse acoso en internet, y el 11 %, a procedimientos especiales para este tipo de casos.

En una nueva reseña, en la que se analizan los datos, se revela que la protección legal contra el ciberacoso es deficiente a nivel mundial, independientemente de la región o el nivel de ingresos. El equipo de La Mujer, La Empresa y el Derecho está actualizando los datos y análisis para incluir protecciones legales contra el acoso cibernético. Esta actualización, que se publicará en 2024, incluye una evaluación de las leyes sobre ciberacoso, las sanciones penales, los recursos civiles y los marcos de implementación prácticos, como procedimientos especiales, tribunales, agencias gubernamentales que manejan los reclamos, y órdenes de protección como la eliminación del contenido ofensivo en línea.

Esta investigación tiene como objetivo destacar que es urgente disponer de leyes integrales para prevenir la violencia en línea y crear un entorno más seguro. Priorizar la lucha contra el acoso y la intimidación en internet es esencial en la era digital.  La promulgación de una legislación sólida es un paso inicial clave para que los Gobiernos condenen inequívocamente tales comportamientos. Los datos de La Mujer, La Empresa y el Derecho ayudarán a los Gobiernos en esta tarea.


Autores

Isabel Santagostino Recavarren

Especialista en Desarrollo del Sector Privado

Marina Elefante

Especialista en desarrollo del sector privado en el equipo de La Mujer, La Empresa y el Derecho del Banco Mundial

Únase a la conversación

Este contenido no se mostrará públicamente
Caracteres restantes: 1000